-Todo el mundo independientemente de la renta pueda acceder a la educación, con el fin de igualar el acceso a la educación.
-No se mira la condición política para la admisión en el centro.
-Las administraciones educativas establecen los criterios para la adscripción a otro centro.
-El alumnado con discapacidad debe estar escolarizado.
-Para realizar la correcta integración del alumnado con discapacidad deben darse condiciones socioeconómicas y demográficas; y también una índole personal y familiar.
Los puntos que se deben cumplir para el proceso de admisión en un centro según la orden 42 que es la que regula el proceso de admisión en los centros son los siguientes:
-Existencia de hermanos/as matriculados en el mismo centro.
-Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres/madres, tutores/as.
- Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro -> 5 puntos.
- Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia en el centro -> 2 puntos.
- Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios -> 1 punto.
-Rentas anuales de unidad familiar.
- 1 punto -> rentas familiares menores o iguales a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
-Condición de familia numerosa.
-Padres/madres, tutores/as, hermanos/as que sean antiguos alumnos del centro solicitado.
-Simultaneidad de estudios reglados.
-Condición de deportista de élite.
-Expediente académico en Bachillerato.
En caso de empate se debe seguir el siguiente orden hasta que se produzca el desempate.
1. Hermanos/as matriculados en el centro.
2. Proximidad al domicilio.
3. Padres/madres, tutores/as trabajadores del centro.
4. Discapacidad del alumnado.
5. Discapacidad padre/madre.
6. Renta per cápita.
7. Familia numerosa.
8. Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante.
9. Padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro.
10. Simultaneidad de estudios.
11. En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
12. Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.
*Información adicional
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