domingo, 20 de diciembre de 2015

Práctica 8: reflexión sobre lo aprendido

1ª parte de la práctica

CUESTIONES

1. ¿A quién o quienes corresponde promocionar la convivencia y un buen clima escolar?
A todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. ¿Tenemos alguna normativa que regule la convivencia en los centros? 
Sí, el decreto 39/2008 del 4 de abril del Consell.

3. ¿A quién o quienes le corresponde garantizar la aplicación del plan de convivencia, así como la mediación en la resolución de los conflictos?
Al director.

4. ¿A quién o quienes les corresponde evaluar los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizarán los problemas detectados en su aplicación y proponer en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro?
Al Consejo Escolar y al Claustro.

5. ¿En qué documento institucional o documentos estarán integradas las medidas que se adopten sobre convivencia en los centros?
En el PEC y en el Reglamento de Régimen Interno(RRI)

6. Las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo y RRI se aplicarán a través de qué actuación:
A través del Plan de Convivencia.

7.  ¿Qué podrán tener los centros para atender a los problemas de convivencia en el mismo?
Unidades específicas y aulas de convivencia.

8. ¿Qué otras medidas se podrán plantear en los centros para los problemas de convivencia?
Equipos de mediación o de tratamiento de conflictos.

9. ¿A través de qué podemos trabajar prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar?
A través de la acción tutorial.

10.  ¿Quiénes formarán parte de los equipos de mediación o conflictos?
Los docentes del propio centro, y recibirán la formación específica necesaria para la realización de esta tarea por la parte de Consellería.


2ª parte de la práctica

RESOLUCIÓN DE CASOS


-       Caso 1.
En cuanto a este caso, hablaríamos de una falta leve. El maestro de la niña utiliza como medida disciplinaria la expulsión de clase, como se establece, entre otras, en el decreto 15/2007, pero en nuestro caso, utilizaríamos como medida disciplinaria la amonestación verbal o por escrito, y en caso de que la niña continuara, tendría que permanecer en el aula con un maestro de guardia durante el recreo, ya que consideramos que la expulsión del aula podría no resultar efectiva, pues el objetivo de la niña podría ser ese; no permanecer en clase.
-       Caso 2.
Respecto a este caso, podríamos decir que se trata de una falta grave. En nuestro caso, y entre las medidas que se recogen en el decreto 15/2007, utilizaríamos como medida disciplinaria la expulsión de la sesión de clase con comparecencia ante el jefe de estudios o el director.
-       Caso 3.
En este caso, ya que se dan varias faltas, podríamos clasificar el llegar tarde y el rayar las mesas como falta grave, y el jugar con el móvil como una falta muy grave.
Ya que tratamos con faltas de diferentes niveles de gravedad, utilizaremos diferentes medidas disciplinarias establecidas en el decreto 15/2007. En el caso de rayar las mesas, obligaremos al alumno a realizar tareas dirigidas a reparar los daños causados. En segundo lugar, cuando el alumno llegue tarde a clase, se le expulsará de la sesión con comparecencia inmediata del jefe de estudios o director. Y en último lugar, se actuará ante la falta de que el alumno esté jugando con el móvil prohibiéndole la asistencia a las tres próximas actividades extraescolares.

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