Este tema trata los objetivos, la normativa de referencia, el organigrama del centro educativo, el consejo escolar y sus competencias, el claustro de profesores, las funciones del director, del jefe de estudios y del secretario, la comisión de coordinación pedagógica, equipos de ciclo, los tutores, las funciones del profesorado y por último una comparción entre la LOE y la LOMCE.
Los principales objetivos de la estructura organizativa de los centro de educación infantil y primaria son comprender e interpretar las dinámicas y procesos organizativos,desde la perspectiva de la cultura social e institucional, y reflexionar sobre la organización de los centros educativos. Otro de sus objetivos es conocer y valorar la complejidad y cacarteríticas de las estructuras organizativas de los centros educativos.
Según la LOE los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán CEIP (colegio de educación infantil y primaria).
Los centros docentes los podemos clasificar en públicos (titularidad pública) y privados ( el titular es una persona física o jurídica). Los privados concertados son aquellos escogidos a un concierto (la administración paga una determinada cantidad de dinero para que se encarguen de algunos alumnos). La prestación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos o privados concertados.
Esquema de los centros docentes
La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes. La participación, autonomía y gobierno de los centros estará regido por la LODE. Las administraciones realizaran medidas para promover la colaboración entre familia y escuela y fomentarán la participación de los agentes educativos.
La resolución del 12 de junio de 2015 trata sobre las direcciones generales de centros y personal docente, de la innovación, de la organización y política lingüística, de la consellería de educación, cultura y deporte por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de educación infantil de 2º ciclo y colegios de educación primaria durante el curso 2015-2016.
El ROF trata del gobierno valenciano por el cual se aprueba el reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
Existen diversos órganos de gobierno: de gobierno, de participación y de coordinación.
Los órganos de gobierno del centro educativo son el director, la jefatura de estudios y el secretari@; estos órganos son unipersonales (la titularidad corresponde únicamente a una persona física).
Los órganos de participación del centro educativo son el consejo escolar y el claustro docente; estos órganos son colegiados (la titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas).
Los órganos de coordinación del centro educativo son los equipos docentes y equipos de ciclo, coordinador@ TIC, coordinador de formación en el centro y tutorías. Esta compuesto por el profesorado y la comisión de coordinación pedagógica.
Podemos definir los organigramas del centro educativo como la manera gráfica de representar la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización. Además nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Los organigramas sun muy útiles ya que nos permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Los organigramas pueden ser: estructurales, funcionales o de personal.
Los organigramas estructurales representan las unidades y su relación.
Los organigramas funcionales representan las unidades, relaciones y funciones.
Los organigramas de personal representan en nombre de la unidadn el tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
CONSEJO ESCOLAR
El consejo escolar esta formado por el director del centro que es su presidente, el jefe de estudios, un
concejal o representante del ayuntamiento, un número de profesores elegidos por el Claustro y en representación del mismo, un número de padres y alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos, un representante del personal de administración de servicios del centro y el secretario del centro.
El consejo escolar tiene varias funciones como por ejemplo, evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente; conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos; participar en la elección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece; informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen; etc.
CLAUSTRO DE PROFESORES
Podemos definir el Claustro de profesores como el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El presidente es el director y esta integrado por la totalidad de los profesores que trabajan en el centro.
Entre sus funciones se encuentran: formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual; aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual; fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos; promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro; elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos en la presente ley; etc.
DIRECTOR
El director es el órgano de gobierno que más funciones realiza dentro del centro. Se engarga de dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia hacia la consecusión del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro y a su claustro; ostentar la representación del centro y representar a la administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas; cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor; colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro; designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento; ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, así como dirigir la gestión de los medios materiales; convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia; coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones; promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro, de acuerdo con la Ley de U so y Enseñanza del valenciano y normativa de desarrollo; impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno; presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del centro, al director o directora territorial de Cultura y Edcucación; garantizar el derecho de reunión de profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios; facilitar la aduada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación; suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes; etc.
EQUIPO DIRECTIVO
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las administraciones educativas. Además trabaja de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instruciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
JEF@ DE ESTUDIOS
Entre las funcioness del jef@ de estudios podemos destacar: sustituir al director, c onfeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento, coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores, coordinar la acción de los tutotes, organizar los actos académicos, organizar la participación del alumnado en las actividades del centro, buscar el óptico aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro,organizar el cuidado del alumnado en los periodos de rtecreo y otras actividades no lectivas, etc.
SECRETARI@
Entre algunas de sus funciones destacan: ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director, gestionar los medios humanos y materiales del centro, custodiar los libros y archivos del centro, realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado, custodiar y organizar la utilización del material didáctico, ejercer bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro, etc.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
La comisión está formada por: el director o directora que es el presidente/a, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores de ciclo, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar, el maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica). Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad y en los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
La Comisión tiene las siguientes funciones: analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico; coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción; elaborar la propueta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares; asegurar la coherencia en el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual; promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
EQUIPOS DE CICLO
Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo y desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios. Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta clase en el ciclo, designado por el director/a a propuesta del ciclo (desempeñan el cargo durante dos cursos).
LOS TUTORES
La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente, cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora que será su tutor durante todo el año y será designado por el director/a a propuesta del jefe/a de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Entre todas funciones que desempeñan los tutotes/a tutoras destacan: llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro; coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo; facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas; orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje; colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el PAT; etc
PROFESORADO
Entre las diversas funciones del profesoradoo podemos destacar: la programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengam encomendados; la evaluación del proceso de aprendizajedel alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza; la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias; la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado; la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados; etc.
*Información adicional
COMPARACIÓN ENTRE LA LOE Y LA LOMCE
La LOE ofrece aulas adaptadas a las necesidades de los alumnos, hay espacio y material suficiente para todo el mundo y un número razonable de alumnos. Este tipo de escuela ofrece la oputunidad de elegir el futuro que deseen los alumnos, llegado el momento los alumnos podran elegir su futuro libremente teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades. Con la LOE los alumnos podrán elegir si quieren continuar sus estudios superiores en la universidad, si quieren hacer un ciclo formativo o si quieren acceder directamente al mundo laboral. En cambio con la LOMCE se pretende privatizar la educación como si se tratará de una empresa. El número de alumnos es desproporcionado y el material utilizado es insuficiente. Los alumnos más brillantes reciben una mejor educación y son separados del resto de alumnos que tienen algunas dificultades. En función de los resultados de sus exámenes tendrán que elegir un camino u otro. Con esta ley educativa se consigue regular la entrada a los estudios superiores, dejando el mundo laboral como la opción más asequible para la gente con menos recursos. Gracias a esta ley la escuela está dirigida como unna empresa por lo tanto como cualquier negocio si no hay beneficio estás obligado a cerrar, es decir, bancarrota.
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